Servicios Fiscales

Impuesto Renta Personas Físicas

(Mod. 100)

¿Cuándo debo presentar mi declaración de la renta?

Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio.

¿Tengo obligación de presentar mi declaración?

Generalmente, estás obligado a presentarla si has percibido más de 22.000€ brutos anuales procedentes de un solo pagador o si has recibido más de 15.876€ brutos anuales procedentes de dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y los restantes supere los 2.500€ anuales.

También hay otro tipo de rendimientos que hacen que tengas obligación de presentarla. Algunos de ellos son:

  • Rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000€: Arrendamientos, venta,…
  • Rendimiento de capital mobiliario superiores a 1.600€: Acciones, intereses, dividendos,…
  • Autónomos y trabajadores por cuenta propia.

Siempre es recomendable consultar con un profesional si tienes obligación o no, para evitar futuras reclamaciones de la Agencia Tributaria.

Impuesto Renta No Residentes

(Mod. 210)

¿Cuándo debo presentar mi declaración de la renta de no residentes?

El plazo general es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año posterior. Pero, si tienes tu vivienda en alquiler y generas ingresos de ello, el plazo es del 1 de enero hasta el 20 de enero del año posterior.

¿Tengo obligación de presentar mi declaración?

Sí, si no eres residente fiscal en España y eres propietario de uno o más inmuebles, debes presentar la declaración de la renta de no residentes.

¿Qué ocurre si vendo mi vivienda siendo no residente ?

Primero, el comprador efectuará una retención del 3% del valor de la vivienda en la escritura de venta, que pagará directamente a la Agencia Tributaria. Y segundo, tú deberás presentar una declaración de la ganancia patrimonial obtenida en esa venta. El resultado podría salir a devolver la retención realizada por el comprador o parte de ella, o también podría salir a pagar un mayor importe.

Certificados Fiscales

Cualquier persona es considerada residente fiscal en España si vive aquí más de 183 días al año. Para ello, debe haber presentado declaración de la renta como residente o probar que realmente vive en España más de esos días al año.

Tramitamos la obtención de certificado de residencia fiscal muy conveniente para evitar la doble imposición internacional, es decir, pagar impuestos sobre la renta en España y en tu país de origen.

Declaración doble imposición

¿Qué ocurre con los impuestos de mi país de origen cuando soy residente fiscal en España?

Lo ideal es comunicar a tu país de origen que eres residente fiscal en España. Para ello, utilizamos diferentes formularios aprobados en los diferentes convenios establecidos entre España y otros países.

Una vez obtenida la residencia fiscal en España, deberás rellenar uno de estos formularios y enviarlo a la Agencia Tributaria de tu país de origen con la documentación adjunta que se requiera.

Servicios cambio divisas y pagos internacionales

Trabajamos con diferentes compañías financieras que te pueden ayudar a la hora de transferir dinero desde España a tu país de origen o viceversa de la manera más segura y eficiente para tus intereses, así como cambio de divisas y otros servicios financieros.

Una de ellas es Lumon. Si quieres más información, haz click en el siguiente enlace.

Declaración de patrimonio en el extranjero

(Mod. 720)

¿Cuándo debo declarar el patrimonio que tengo fuera de España ?

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que obtenga la residencia fiscal en España.

¿Tengo obligación de presentarlo ?

Sí, la primera vez debes presentarlo siempre que superes el importe de 50.000€ de valor para el conjunto de bienes situados en el extranjero de alguno de los 3 grupos indicados:

  • Cuentas bancarias
  • Valores de participación en cualquier tipo de entidad
  • Bienes inmuebles

Una vez que hayas presentado la primera declaración, deberás volver a presentarla cada año que haya habido un incremento superior a  20.000€ en cada uno de los grupos.

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teléfono

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