Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio.
Generalmente, estás obligado a presentarla si has percibido más de 22.000€ brutos anuales procedentes de un solo pagador o si has recibido más de 15.876€ brutos anuales procedentes de dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y los restantes supere los 2.500€ anuales.
También hay otro tipo de rendimientos que hacen que tengas obligación de presentarla. Algunos de ellos son:
Siempre es recomendable consultar con un profesional si tienes obligación o no, para evitar futuras reclamaciones de la Agencia Tributaria.
El plazo general es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año posterior. Pero, si tienes tu vivienda en alquiler y generas ingresos de ello, el plazo es del 1 de enero hasta el 20 de enero del año posterior.
Sí, si no eres residente fiscal en España y eres propietario de uno o más inmuebles, debes presentar la declaración de la renta de no residentes.
Primero, el comprador efectuará una retención del 3% del valor de la vivienda en la escritura de venta, que pagará directamente a la Agencia Tributaria. Y segundo, tú deberás presentar una declaración de la ganancia patrimonial obtenida en esa venta. El resultado podría salir a devolver la retención realizada por el comprador o parte de ella, o también podría salir a pagar un mayor importe.
Cualquier persona es considerada residente fiscal en España si vive aquí más de 183 días al año. Para ello, debe haber presentado declaración de la renta como residente o probar que realmente vive en España más de esos días al año.
Tramitamos la obtención de certificado de residencia fiscal muy conveniente para evitar la doble imposición internacional, es decir, pagar impuestos sobre la renta en España y en tu país de origen.
Lo ideal es comunicar a tu país de origen que eres residente fiscal en España. Para ello, utilizamos diferentes formularios aprobados en los diferentes convenios establecidos entre España y otros países.
Una vez obtenida la residencia fiscal en España, deberás rellenar uno de estos formularios y enviarlo a la Agencia Tributaria de tu país de origen con la documentación adjunta que se requiera.
Trabajamos con diferentes compañías financieras que te pueden ayudar a la hora de transferir dinero desde España a tu país de origen o viceversa de la manera más segura y eficiente para tus intereses, así como cambio de divisas y otros servicios financieros.
Una de ellas es Lumon. Si quieres más información, haz click en el siguiente enlace.
Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que obtenga la residencia fiscal en España.
Sí, la primera vez debes presentarlo siempre que superes el importe de 50.000€ de valor para el conjunto de bienes situados en el extranjero de alguno de los 3 grupos indicados:
Una vez que hayas presentado la primera declaración, deberás volver a presentarla cada año que haya habido un incremento superior a 20.000€ en cada uno de los grupos.
Parque del Pisuerga 55, 03177, San Fulgencio.
(0034) 966 727 681 (0034) 633 205 978
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